Capítulo V
Artículo 38
Artículo 38 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Respetando las preferencias de cada prisionero, la Potencia detenedora es- Distracciones,
timulará sus actividades intelectuales, educativas recreativas y deportivas; instrucción,
tomará las oportunas medidas para garantizar el correspondiente ejercicio deportes
poniendo a su disposición locales adecuados y el equipo necesario.
Los prisioneros de guerra tendrán la posibilidad de hacer ejercicios físicos,
incluidos deportes y juegos, así como de salir al aire libre. Con esta finalidad,
se reservarán suficientes espacios libres en todos los campamentos.
Disciplina
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