Sección III
Artículo 49
Artículo 49 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Generalidades La Potencia detenedora podrá emplear como trabajadores a los prisioneros
de guerra físicamente aptos, teniendo en cuenta su edad, su sexo y su gradua-
ción, así como sus aptitudes físicas, a fin sobre todo, de mantenerlos en buen
estado de salud física y moral.
Los suboficiales prisioneros de guerra no podrán ser obligados a realizar más
que trabajos de vigilancia. Los que no estén obligados a ello podrán solici-
tar otro trabajo que les convenga y que, en la medida de lo posible, se les
procurará.
Si los oficiales o personas de estatuto similar solicitan un trabajo que les con-
venga, se les procurará, en la medida de lo posible. En ningún caso podrán
ser forzados a trabajar.
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