Generalidades La Potencia detenedora podrá emplear como trabajadores a los prisioneros de guerra físicamente aptos, teniendo en cuenta su edad, su sexo y su gradua- ción, así como sus aptitudes físicas, a fin sobre todo, de mantenerlos en buen estado de salud física y moral. Los suboficiales prisioneros de guerra no podrán ser obligados a realizar más que trabajos de vigilancia. Los que no estén obligados a ello podrán solici- tar otro trabajo que les convenga y que, en la medida de lo posible, se les procurará. Si los oficiales o personas de estatuto similar solicitan un trabajo que les con- venga, se les procurará, en la medida de lo posible. En ningún caso podrán ser forzados a trabajar.Documentation Index
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