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Documentation Index

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Derecho Los prisioneros de guerra estarán sometidos a las leyes, los reglamentos y las aplicable órdenes generales vigentes en las fuerzas armadas de la Potencia detenedora. Ésta estará autorizada a tomar medidas judiciales o disciplinarias con respec- to a todo prisionero de guerra que haya cometido una infracción contra tales leyes, reglamentos u órdenes generales. No obstante no se autorizará persecu- ción o sanción alguna contraria a las disposiciones del presente capítulo. LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949121 Si en las leyes, en los reglamentos o en las órdenes generales de la Potencia detenedora se declara que son punibles actos cometidos por un prisionero de guerra, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los comete un miembro de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, los correspon- dientes castigos sólo podrán ser de índole disciplinaria.