Capítulo III
Artículo 82
Artículo 82 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Derecho Los prisioneros de guerra estarán sometidos a las leyes, los reglamentos y las
aplicable órdenes generales vigentes en las fuerzas armadas de la Potencia detenedora.
Ésta estará autorizada a tomar medidas judiciales o disciplinarias con respec-
to a todo prisionero de guerra que haya cometido una infracción contra tales
leyes, reglamentos u órdenes generales. No obstante no se autorizará persecu-
ción o sanción alguna contraria a las disposiciones del presente capítulo.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949121
Si en las leyes, en los reglamentos o en las órdenes generales de la Potencia
detenedora se declara que son punibles actos cometidos por un prisionero
de guerra, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los comete un
miembro de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, los correspon-
dientes castigos sólo podrán ser de índole disciplinaria.
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