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Documentation Index

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Se instituirá en cada país neutral una Agencia Central de Información por lo Agencia que respecta a los prisioneros de guerra. El Comité Internacional de la Cruz Central Roja propondrá, si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas, la organi- zación de tal Agencia. Esta Agencia se encargará de concentrar todos los datos relativos a los prisio- neros que pueda lograr por conductos oficiales o privados; los transmitirá, lo más rápidamente posible, al país de origen de los prisioneros o a la Potencia de la que dependan. Recibirá de las Partes en conflicto, para efectuar tales transmisiones, todas las facilidades. Las Altas Partes Contratantes, y en particular aquellas cuyos súbditos se be- neficien de los servicios de la Agencia Central serán invitadas a proporcionar a ésta el apoyo financiero que necesite. No se deberá considerar que estas disposiciones restringen la actividad hu- manitaria del Comité Internacional de la Cruz Roja y de las sociedades de socorro mencionadas en el artículo 125. 138 TERCER CONVENIO