Título V
Artículo 124
Artículo 124 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Franquicias Las oficinas nacionales de información y la Agencia Central de Información
se beneficiarán de franquicia postal, así como todas las exenciones previstas
en el artículo 74 y, en toda la medida posible, de franquicia telegráfica o, por
lo menos de considerable reducción de tarifas.
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