Saltar al contenido principal

Documentation Index

Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt

Use this file to discover all available pages before exploring further.

Sociedades A reserva de las medidas que consideren indispensables para garantizar su de socorro seguridad o para hacer frente a cualquier otra necesidad razonable, las Poten- y otros cias detenedoras dispensarán la mejor acogida a las organizaciones religiosas, organismos a las sociedades de socorro o a cualquier otro organismo que presten ayuda a los prisioneros de guerra. Les darán, así como a sus delegados debidamente autorizados, las facilidades necesarias para visitar a los prisioneros, para dis- tribuirles socorros material de toda procedencia destinado a fines religiosos, educativos y recreativos, o para ayudarlos a organizar su tiempo disponible en los campamentos. Las sociedades o los organismos citados podrán consti- tuirse, sea en el territorio de la Potencia detenedora sea en otro país, o podrán ser de índole internacional. La Potencia detenedora podrá limitar el número de las sociedades y de los organismos cuyos delegados estén autorizados a desplegar actividades en su territorio y bajo su control, a condición, sin embargo, de que tal limitación no impida prestar eficaz y suficiente ayuda a todos los prisioneros de guerra. La situación particular del Comité Internacional de la Cruz Roja a este res- pecto será siempre reconocida y respetada. Cuando se entreguen a los prisioneros de guerra socorros o material con la finalidad arriba indicada, o al menos en plazo breve, se enviarán a la socie- dad de socorro o al organismo remitente recibos firmados por el hombre de confianza de estos prisioneros, relativos a cada remesa. Simultáneamente, las autoridades administrativas que custodien a los prisioneros remitirán recibos relativos a estos envíos. LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949139 APLICACIÓN DEL CONVENIO Disposiciones generales