Sección II
Artículo 140
Artículo 140 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Notificación Las adhesiones serán notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo, y surti-
de las rán efectos seis meses después de la fecha en que éste las haya recibido.
adhesiones El consejo Federal Suizo comunicará las adhesiones a todas las Potencias en
cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesión.
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