Sección II
Artículo 143
Artículo 143 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
El Consejo Federal Suizo hará registrar este Convenio en la Secretaría de las Registro en
Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informará asimismo a la Secre- las Naciones
taría de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y Unidas
denuncias que reciba por lo que atañe al presente Convenio.
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