Control Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estarán autori- zados a trasladarse a todos los lugares donde haya personas protegidas, espe- cialmente a los lugares de internamiento, de detención y de trabajo. Tendrán acceso a todos los locales utilizados por personas protegidas y podrán conver- sar con ellas sin testigos, por mediación de un intérprete, si es necesario. Estas visitas no podrán prohibirse más que a causa de imperiosas necesidades militares y sólo excepcional y temporalmente. No se podrá limitar su fre- cuencia ni su duración. A los representantes y a los delegados de las Potencias protectoras se dará plena libertad para la elección de los lugares que deseen visitar. La Potencia detenedora o la Potencia ocupante, la Potencia protectora y, eventualmente, la Potencia de origen de las personas que hayan de ser visitadas podrán po- nerse de acuerdo para que compatriotas de los interesados sean admitidos a participar en las visitas. Los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja se beneficiarán de las mismas prerrogativas. La designación de estos delegados estará sometida a la aceptación de la Potencia bajo cuya autoridad estén los territorios donde deban desplegar sus actividades.Documentation Index
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