A reserva de las medidas que consideren indispensables para garantizar su Sociedades seguridad o para hacer frente a cualquier otra necesidad razonable, las Poten- de socorro cias detenedoras dispensarán la mejor acogida a las organizaciones religiosas, y otros a las sociedades de socorro o a cualquier otro organismo que presten ayuda organismos a las personas protegidas. Les darán, así como a sus delegados debidamente autorizados, las facilidades necesarias para visitar a las personas protegidas, para distribuirles socorros, material de toda procedencia destinado a fines educativos, recreativos o religiosos, o para ayudarlas a organizar su tiempo disponible en el interior de los lugares de internamiento. Las sociedades o 210 CUARTO CONVENIO los organismos citados podrán constituirse, sea en el territorio de la Potencia detenedora sea en otro país, o podrán ser de índole internacional. La Potencia detenedora podrá limitar el número de las sociedades y de los organismos cuyos delegados estén autorizados a desplegar actividades en su territorio y bajo su control, a condición, sin embargo, de que tal limitación no impida prestar eficaz y suficiente ayuda a todas las personas protegidas. La situación particular del Comité Internacional de la Cruz Roja a este res- pecto será siempre reconocida y respetada.Documentation Index
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