Sección I
Artículo 145
Artículo 145 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo Traducciones.
Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediación de las Potencias pro- Normas de
tectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, así como las leyes y aplicación
los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicación.
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