Sección I
Artículo 147
Artículo 147 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que II. Infracciones
implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra perso- graves
nas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura
o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de
causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra
la integridad física o la salud, la deportación o el traslado ilegal, la detención
ilegal, el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las fuerzas arma-
das de la Potencia enemiga, o el hecho de privarla de su derecho a ser juzgada
legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio, la
toma de rehenes, la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por
necesidades militares y realizadas a gran escala de modo ilícito y arbitrario.
212 CUARTO CONVENIO
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