Sección II
Artículo 156
Artículo 156 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Las adhesiones serán notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surti- Notificación
rán efectos seis meses después de la fecha en que éste las haya recibido. de las
El Consejo Federal Suizo comunicará las adhesiones a todas las Potencias en adhesiones
cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesión.
⌘I