Sección II
Artículo 150
Artículo 150 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Idiomas El presente Convenio está redactado en francés y en inglés. Ambos textos son
igualmente auténticos.
El Consejo Federal Suizo se encargará de que se hagan traducciones oficiales
del Convenio en los idiomas ruso y español.
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