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Actividades de la Cruz Roja y de otras
organizaciones humanitarias
- Las Partes en conflicto darán al Comité Internacional de la Cruz
Roja todas las facilidades que esté en su poder otorgar para que
pueda desempeñar las tareas humanitarias que se le atribuyen en los
Convenios y en el presente Protocolo a fin de proporcionar protección y
asistencia a las víctimas de los conflictos; el Comité Internacional de la
Cruz Roja podrá ejercer también cualquier otra actividad humanitaria
en favor de esas víctimas, con el consentimiento previo de las Partes en
conflicto interesadas.
- Las Partes en conflicto darán a sus respectivas organizaciones de la Cruz
Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos) las facilidades necesarias para
el ejercicio de sus actividades humanitarias en favor de las víctimas del
conflicto, con arreglo a las disposiciones de los Convenios y del presente
Protocolo y a los principios fundamentales de la Cruz Roja formulados
en las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja.
PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 63
- Las Altas Partes Contratantes y las Partes en conflicto facilitarán,
en toda la medida de lo posible, la asistencia que las organizaciones
de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos) y la Liga de
Sociedades de la Cruz Roja2 presten a las víctimas de los conflictos con
arreglo a las disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo
y a los principios fundamentales de la Cruz Roja formulados en las
Conferencias Internacionales de la Cruz Roja.
- Las Altas Partes Contratantes y las Partes en conflicto darán, en la medida
de lo posible, facilidades análogas a las mencionadas en los párrafos 2 y 3
a las demás organizaciones humanitarias a que se refieren los Convenios
y el presente Protocolo, que se hallen debidamente autorizadas por las
respectivas Partes en conflicto y que ejerzan sus actividades humanitarias
con arreglo a las disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo.