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Deberes de los jefes
- Las Altas Partes Contratantes y las Partes en conflicto exigirán que los
jefes militares, en cuanto se refiere a los miembros de las fuerzas armadas
que están a sus órdenes y a las demás personas que se encuentren
bajo su autoridad, impidan las infracciones de los Convenios y del
presente Protocolo y, en caso contrario, las repriman y denuncien a las
autoridades competentes.
- Con el fin de impedir y reprimir las infracciones, las Altas Partes
Contratantes y las Partes en conflicto exigirán que los jefes, según
su grado de responsabilidad, tomen medidas para que los miembros
de las fuerzas armadas bajo sus órdenes tengan conocimiento de
las obligaciones que les incumben en virtud de lo dispuesto en los
Convenios y en el presente Protocolo.
3 Las Altas Partes Contratantes y las Partes en conflicto obligarán a todo
jefe que tenga conocimiento de que sus subordinados u otras personas
bajo su autoridad van a cometer o han cometido una infracción de los
Convenios o del presente Protocolo a que tome las medidas necesarias
para impedir tales violaciones de los Convenios o del presente Protocolo
y, en caso necesario, promueva una acción disciplinaria o penal contra
los autores de las violaciones.