Saltar al contenido principal
Omisiones
  1. Las Altas Partes Contratantes y las Partes en conflicto deberán reprimir
las infracciones graves y adoptar las medidas necesarias para hacer que cesen todas las demás infracciones de los Convenios y del presente Protocolo que resulten del incumplimiento de un deber de actuar.
  1. El hecho de que la infracción de los Convenios o del presente Protocolo
haya sido cometida por un subordinado no exime de responsabilidad 66 Protocolo adicional I de 1977 penal o disciplinaria, según el caso, a sus superiores, si éstos sabían o poseían información que les permitiera concluir, en las circunstancias del momento, que ese subordinado estaba cometiendo o iba a cometer tal infracción y si no tomaron todas las medidas factibles que estuvieran a su alcance para impedir o reprimir esa infracción.