Título V
Artículo 89
Artículo 89 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra
Cooperación
En situaciones de violaciones graves de los Convenios o del presente
Protocolo, las Altas Partes Contratantes se comprometen a actuar, conjunta
o separadamente, en cooperación con las Naciones Unidas y en conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas.
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