Título V
Artículo 84
Artículo 84 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra
Leyes de aplicación
Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, lo más pronto posible, por
mediación del depositario y, en su caso, por mediación de las Potencias
2 El Consejo Federal Suizo, Gobierno del Estado depositario de los Convenios de
Ginebra de 1949, notificó, el 10 de febrero de 1992, a todos los demás Estados Partes en
estos instrumentos, que la Liga de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja modificó su nombre y lleva, desde el 28 de noviembre de 1991, el de “Federación
Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja”.
64 Protocolo adicional I de 1977
protectoras, sus traducciones oficiales del presente Protocolo, así como las
leyes y reglamentos que adopten para garantizar su aplicación.
Sección II
Represión de las infracciones de los convenios o del
presente protocolo
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