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Relaciones convencionales a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo
  1. Cuando las Partes en los Convenios de Ginebra sean también Partes en el
presente Protocolo, los Convenios se aplicarán tal como quedan completados por éste.
  1. Si una de las Partes en conflicto no está obligada por el presente Protocolo,
las Partes en el presente Protocolo seguirán, no obstante, obligadas por él en sus relaciones recíprocas. También quedarán obligadas por el presente Protocolo en sus relaciones con dicha Parte si ésta acepta y aplica sus disposiciones.