Protocolo Adicional III a los Convenios de Ginebra Relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional
Artículo 5
Artículo 5 del Protocolo Adicional III a los Convenios de Ginebra
Misiones efectuadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas
Los servicios sanitarios y el personal religioso que participan en operaciones
auspiciadas por las Naciones Unidas podrán emplear, con el consentimiento de los
Estados participantes, uno de los signos distintivos mencionados en los artículos 1
y 2.
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