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Signos distintivos
- En el presente Protocolo se reconoce un signo distintivo adicional, además
de los signos distintivos de los Convenios de Ginebra y para los mismos
usos. Todos los signos distintivos tienen el mismo estatus.
- Este signo distintivo adicional, conformado por un marco rojo cuadrado
sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices, se avendrá con la
ilustración que figura en el Anexo al presente Protocolo. En el presente
Protocolo se denomina este signo distintivo como el “emblema del tercer
Protocolo”.
- Las condiciones para el empleo y el respeto del emblema del tercer
Protocolo son idénticas a las que son estipuladas para los signos distintivos
en los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, en los Protocolos
adicionales de 1977.
- Los servicios sanitarios y el personal religioso de las fuerzas armadas de las
Altas Partes Contratantes pueden emplear temporalmente cualquier signo
distintivo mencionado en el párrafo 1 del presente artículo, sin perjuicio de
sus emblemas usuales, si este empleo puede potenciar su protección.