Protocolo Adicional III a los Convenios de Ginebra Relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional
Artículo 15
Artículo 15 del Protocolo Adicional III a los Convenios de Ginebra
Notificaciones
El depositario informará a las Altas Partes Contratantes y a las Partes en los
Convenios de Ginebra, sean o no signatarias del presente Protocolo, sobre:
a) las firmas que consten en el presente Protocolo y el depósito de los
instrumentos de ratificación y de adhesión, de conformidad con los
artículos 8, 9 y 10;
b) la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor, de conformidad con el
artículo 11 en un plazo de 10 días a partir de esa fecha;
c) las comunicaciones notificadas de conformidad con el artículo 13;
d) las denuncias notificadas de conformidad con el artículo 14.
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