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Prevención y represión de empleos abusivos
- Las disposiciones de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, de
los Protocolos adicionales de 1977 que rigen la prevención y la represión de
los empleos abusivos de los signos distintivos se aplicarán de manera
idéntica al emblema del tercer Protocolo. En particular, las Altas Partes
Contratantes tomarán las medidas necesarias para prevenir y reprimir, en
todas las circunstancias, todo empleo abusivo de los signos distintivos
mencionados en los artículos 1 y 2 y de sus denominaciones, incluidos el
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uso pérfido y el empleo de cualquier signo o denominación que constituya
una imitación de los mismos.
- No obstante el párrafo primero del presente artículo, las Altas Partes
Contratantes podrán permitir a anteriores usuarios del emblema del tercer
Protocolo –o de todo signo que constituya una imitación de éste– a que
prosigan tal uso, debiendo entenderse que tal uso no se considerará, en
tiempo de guerra, como tendente a conferir la protección de los Convenios
de Ginebra y, cuando sea aplicable, de los Protocolos adicionales de 1977 y
debiendo entenderse que los derechos a tal uso hayan sido adquiridos antes
de la aprobación del presente Protocolo.