Protocolo Adicional III a los Convenios de Ginebra Relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional
Artículo 4
Artículo 4 del Protocolo Adicional III a los Convenios de Ginebra
El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación
Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades
de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como su personal debidamente
autorizado, podrán emplear, en circunstancias excepcionales y para facilitar su labor,
el signo distintivo mencionado en el artículo 2 del presente Protocolo.
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