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Documentation Index

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Uso indicativo del emblema del tercer Protocolo
  1. Las Sociedades Nacionales de aquellas Altas Partes Contratantes que
decidan emplear el emblema del tercer Protocolo, empleando el emblema de conformidad con la respectiva legislación nacional, podrán incorporar al mismo, con fines indicativos: a) uno de los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra o una combinación de esos emblemas, o 2 b) otro emblema que una Alta Parte Contratante haya empleado efectivamente y que haya sido objeto de una comunicación a las otras Altas Partes Contratantes y al Comité Internacional de la Cruz Roja a través del depositario antes de la aprobación del presente Protocolo. La incorporación deberá avenirse con la ilustración contenida en el Anexo al presente Protocolo.
  1. La Sociedad Nacional que decida incorporar al emblema del tercer
Protocolo otro emblema, de conformidad con el primer párrafo del presente artículo, podrá emplear, de conformidad con la respectiva legislación nacional, la denominación de ese emblema y ostentarlo en el territorio nacional.
  1. Excepcionalmente, de conformidad con la respectiva legislación nacional y
para facilitar su labor, las Sociedades Nacionales podrán hacer uso provisionalmente del signo distintivo mencionado en el artículo 2 del presente Protocolo.
  1. El presente artículo no afecta al estatus jurídico de los signos distintivos
reconocidos en los Convenios de Ginebra y en el presente Protocolo ni tampoco al estatus jurídico de cualquier signo particular cuando se incorpore con fines indicativos, de conformidad con el primer párrafo del presente artículo.