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Uso indicativo del emblema del tercer Protocolo
- Las Sociedades Nacionales de aquellas Altas Partes Contratantes que
decidan emplear el emblema del tercer Protocolo, empleando el emblema
de conformidad con la respectiva legislación nacional, podrán incorporar al
mismo, con fines indicativos:
a) uno de los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra o una
combinación de esos emblemas, o
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b) otro emblema que una Alta Parte Contratante haya empleado efectivamente
y que haya sido objeto de una comunicación a las otras Altas Partes
Contratantes y al Comité Internacional de la Cruz Roja a través del
depositario antes de la aprobación del presente Protocolo.
La incorporación deberá avenirse con la ilustración contenida en el Anexo al
presente Protocolo.
- La Sociedad Nacional que decida incorporar al emblema del tercer
Protocolo otro emblema, de conformidad con el primer párrafo del presente
artículo, podrá emplear, de conformidad con la respectiva legislación
nacional, la denominación de ese emblema y ostentarlo en el territorio
nacional.
- Excepcionalmente, de conformidad con la respectiva legislación nacional y
para facilitar su labor, las Sociedades Nacionales podrán hacer uso
provisionalmente del signo distintivo mencionado en el artículo 2 del
presente Protocolo.
- El presente artículo no afecta al estatus jurídico de los signos distintivos
reconocidos en los Convenios de Ginebra y en el presente Protocolo ni
tampoco al estatus jurídico de cualquier signo particular cuando se
incorpore con fines indicativos, de conformidad con el primer párrafo del
presente artículo.