Capítulo 2 - De Los Partidos Y De Los Movimientos Políticos
Artículo 108
Artículo 108 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, artículo 2°. El artículo 108 de la Constitución Política quedará así:
El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas corporaciones públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.También será causal de pérdida de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido.
Parágrafo transitorio 1°
Para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inciso 1° del presente artículo será del dos por ciento (2%), y no se requerirá del requisito de inscripción con un año de antelación del que habla el inciso 8°. (El inciso 8° del Acto Legislativo 01 de 2009, fue declarado inexequible)
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 2°. El artículo 108 de la Constitución Nacional, quedará así:
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Ask AI
El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a lospartidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al dos por ciento(2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional enelecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si noconsiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas CorporacionesPúblicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la leypara las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haberobtenido representación en el Congreso.Los partidos y movimientos políticos con personería jurídicareconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisitoadicional alguno.Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por elrespectivo representante legal del partido o movimiento o por quien éldelegue.Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos tambiénpodrán inscribir candidatos.La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción decandidatos.Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán loatinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de lasCorporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimientopolítico o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términosque señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadasdemocráticamente por estas.Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticosdeterminarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no seaplicará este régimen y podrán establecer sanciones por lainobservancia de sus directrices por parte de los miembros de lasbancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, ypodrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista,diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fueelegido.Parágrafo transitorio 1º.Los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídicareconocida actualmente y con representación en el Congreso,conservarán tal personería hasta las siguientes elecciones de Congresoque se realicen con posterioridad a la promulgación del presente ActoLegislativo, de cuyos resultados dependerá que la conserven de acuerdocon las reglas dispuestas en la Constitución.Para efectos de participar en cualquiera de las elecciones que serealicen desde la entrada en vigencia de esta Reforma hasta lassiguientes elecciones de Congreso, los partidos y movimientospolíticos con representación en el Congreso podrán agruparse siempreque cumplan con los requisitos de votación exigidos en la presenteReforma para la obtención de las personerías jurídicas de los partidosy movimientos políticos y obtengan personería jurídica que reemplazaráa la de quienes se agrupen. La nueva agrupación así constituida gozaráde los beneficios y cumplirá las obligaciones, consagrados en laConstitución para los partidos y movimientos políticos en materiaelectoral.Parágrafo transitorio 2º.Un número plural de Senadores o Representantes a la Cámara, cuyasumatoria de votos en las pasadas elecciones de Congreso hayanobtenido más del dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidospara Sena do de la República en el Territorio Nacional, podránsolicitar el reconocimiento de la Personería jurídica de partido omovimiento político. Esta norma regirá por tres (3) meses a partir desu promulgación.
Artículo original antes de la modificación:
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Ask AI
El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a lospartidos y movimientos políticos que se organicen para participar enla vida democrática del país, cuando comprueben su existencia con nomenos de cincuenta mil firmas o cuando en la elección anterior hayanobtenido por lo menos la misma cifra de votos o hayan alcanzadorepresentación parlamentaria.En ningún caso la ley podrá imponer normas de organización interna alos partidos y movimientos políticos, ni exigir afiliación a ellospara participar en las elecciones.Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán,sin requisito alguno, inscribir candidatos. Los movimientos sociales ygrupos significativos de ciudadanos también podrán inscribircandidatos.La ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de lasinscripciones.