Capítulo 2 - De Los Partidos Y De Los Movimientos Políticos
Artículo 110
Artículo 110 de la Constitución Política de Colombia
Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a
los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.