Capítulo 4 - De los Ministros y Directores de los Departamentos Administrativos
Capítulo 5 - De la función administrativa
Capítulo 6 - De los Estados de Excepción
Capítulo 7 - De la Fuerza Pública
Capítulo 8 - De las Relaciones Internacionales
Título VIII - De la Rama Judicial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De la Jurisdicción Ordinaria
Capítulo 3 - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Capítulo 3A - De la Jurisdicción Agraria y Rural
Capítulo 4 - De la Jurisdicción Constitucional
Capítulo 5 - De las Jurisdicciones Especiales
Capítulo 6 - De la Fiscalía General de la Nación
Capítulo 7 - Gobierno y Administración de la Rama Judicial
Título IX - De las elecciones y de la organización electoral
Capítulo 1 - Del Sufragio y de las Elecciones
Capítulo 2 - De las Autoridades Electorales
Título X - De los organismos de control
Capítulo 1 - De la Contraloría General de la República
Capítulo 2 - Del Ministerio Público
Título XI - De la organización territorial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - Del Régimen Departamental
Capítulo 3 - Del Régimen Municipal
Capítulo 4 - Del Régimen Especial
Título XII - Del régimen económico y de la hacienda pública
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De los Planes de Desarrollo
Capítulo 3 - Del Presupuesto
Capítulo 4 - De la distribución de recursos y de las competencias
Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Capítulo 6 - De la Banca Central
Título XIII - De la reforma de la Constitución & Disposiciones transitorias
De La Reforma De La Constitución
Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
Disposiciones Transitorias - Capítulo 2
Disposiciones Transitorias - Capítulo 3
Disposiciones Transitorias - Capítulo 4
Disposiciones Transitorias - Capítulo 5
Disposiciones Transitorias - Capítulo 6
Disposiciones Transitorias - Capítulo 7
Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo V - Extradición
Capítulo VI - Participación En Política
Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo 2 - De Los Partidos Y De Los Movimientos Políticos
Artículo 109
Artículo 109 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, artículo 3°. El artículo 108 de la Constitución Política quedará así:
El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con personería jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con personería jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los partidos y movimientos políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
La financiación anual de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica ascenderá como mínimo a dos punto siete (2.7) veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo.
La cuantía de la financiación de las campañas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas.
Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este acto legislativo.
El Gobierno nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1° de agosto de 2009, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle este artículo.
El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.
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El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientospolíticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personeríajurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulencandidatos serán financiadas con recursos estatales mediante elsistema de reposición por votos depositados.La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tenerderecho a dicha financiación.También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos,movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales,así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdocon la ley.Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán deacceso a un máximo de espacios publicitarios y espaciosinstitucionales de radio y televisión costeados por el Estado, paraaquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativosde ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que,para el efecto, determine la ley.Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia delpresente acto legislativo, la violación de los topes máximos definanciación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionadacon la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará losdemás efectos por la violación de este precepto.Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamentecuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.Parágrafo. La financiación anual de los partidos y movimientospolíticos con Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos puntosiete veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en eltiempo.La cuantía de la financiación de las campañas de los partidos ymovimientos políticos con personería jurídica será por lo menos tresveces la aportada en el período 1999-2002 en pesos constantes de 2003.Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costode las franquicias de correo hoy financiadas.Las consultas populares internas de los partidos y movimientos queopten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema dereposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor enpesos constantes vigente en el momento de aprobación de este ActoLegislativo.Parágrafo transitorio. El Congreso reglamentará estas materias. En loconcerniente a las elecciones departamentales y municipales, talreglamentación deberá estar lista a más tardar tres meses antes de surealización. Si no lo hiciere, el Gobierno Nacional dictará un decretocon fuerza de ley antes del cierre de las inscripcionescorrespondientes.
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El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de lascampañas electorales de los partidos y movimientos políticos conpersonería jurídica. Los demás partidos, movimientos y grupossignificativos de ciudadanos que postulen candidatos se haránacreedores a este beneficio siempre que obtengan el porcentaje devotación que señale la ley.La ley podrá limitar el monto de los gastos que los partidos,movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales,así como la máxima cuantía de las contribuciones individuales. Lospartidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentassobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.