Capítulo 2 - De Los Partidos Y De Los Movimientos Políticos
Artículo 111
Artículo 111 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 4°. El artículo 111 de la Constitución Política quedará así:
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro
electromagnético, en todo tiempo, conforme a la
ley. Ella establecerá asimismo los casos y la forma
como los partidos, los movimientos políticos y los
candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso
a dichos medios.
Artículo original antes de la modificación:
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Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienenderecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado entodo tiempo, conforme a la ley. Esta establecerá así mismo los casos yla forma en que los candidatos debidamente inscritos tendrán acceso adichos medios.