Artículo 111 de la Constitución Política de Colombia
Artículo original antes de la modificación:
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen
derecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado en
todo tiempo, conforme a la ley. Esta establecerá así mismo los casos y
la forma en que los candidatos debidamente inscritos tendrán acceso a
dichos medios.