Parágrafo 1°
Parágrafo 1°
Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral
Parágrafo 2°
Parágrafo 2°
Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 11°. El artículo 258 de la Constitución Política quedará así:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 11°. El artículo 258 de la Constitución Política quedará así:
Artículo original antes de la modificación:
Artículo original antes de la modificación: