Derrogado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 26°. Concordancias, vigencias y derogatorias … Deróguese el artículo 261 de la Constitución Política y reenumérese el artículo 262 que pasará a ser el 261. …
La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.
Las faltas absolutas serán suplidas por los candidatos que según el
orden de inscripción, o de votación, en forma sucesiva y descendente,
correspondan a la misma lista electoral, según se trate de listas
cerradas o con voto preferente.
Las faltas absolutas o temporales serán suplidas por los candidatos
que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente,
correspondan a la misma lista electoral.

Son faltas absolutas: Además de las establecidas por la ley; las que
se causan por: Muerte; la renuncia motivada y aceptada por la plenaria
de la respectiva Corporación; la pérdida de la investidura; la
incapacidad física permanente y la sentencia condenatoria en firme
dictada por autoridad judicial competente.

Son faltas temporales las causadas por: La suspensión del ejercicio de
la investidura popular, en virtud de decisión judicial en firme; la
licencia sin remuneración; la licencia por incapacidad certificada por
médico oficial; la calamidad doméstica debidamente probada y la fuerza
mayor.

La licencia sin remuneración no podrá ser inferior a tres (3) meses.

Los casos de incapacidad, calamidad doméstica y licencias no
remuneradas deberán ser aprobadas por la Mesa Directiva de la
respectiva Corporación.

Parágrafo 1º.

Las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución
Nacional y las leyes, se extenderán en igual forma a quienes asuman
las funciones de las faltas temporales durante el tiempo de su
asistencia.

Parágrafo 2º.

El numeral 3º. del artículo 180 de la Constitución, quedará así:

Numeral 3º ser miembro de juntas o consejos directivos de entidades
oficiales descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que
administren tributos.
Ningún cargo de elección popular en corporaciones públicas tendrá
suplente. Las vacancias absolutas serán ocupadas por los candidatos no
elegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesivo y
descendente.