Artículo 261 de la Constitución Política de Colombia
Derrogado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 26°. Concordancias, vigencias y derogatorias … Deróguese el artículo 261 de la Constitución Política y reenumérese el artículo 262 que pasará a ser el 261.
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La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, artículo 10°. El artículo 261 de la Constitución Política, quedará así:
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Las faltas absolutas serán suplidas por los candidatos que según elorden de inscripción, o de votación, en forma sucesiva y descendente,correspondan a la misma lista electoral, según se trate de listascerradas o con voto preferente.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 1993, artículo 2°. El artículo 261 de la Constitución Política, quedará así:
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Las faltas absolutas o temporales serán suplidas por los candidatosque según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente,correspondan a la misma lista electoral.Son faltas absolutas: Además de las establecidas por la ley; las quese causan por: Muerte; la renuncia motivada y aceptada por la plenariade la respectiva Corporación; la pérdida de la investidura; laincapacidad física permanente y la sentencia condenatoria en firmedictada por autoridad judicial competente.Son faltas temporales las causadas por: La suspensión del ejercicio dela investidura popular, en virtud de decisión judicial en firme; lalicencia sin remuneración; la licencia por incapacidad certificada pormédico oficial; la calamidad doméstica debidamente probada y la fuerzamayor.La licencia sin remuneración no podrá ser inferior a tres (3) meses.Los casos de incapacidad, calamidad doméstica y licencias noremuneradas deberán ser aprobadas por la Mesa Directiva de larespectiva Corporación.Parágrafo 1º.Las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ConstituciónNacional y las leyes, se extenderán en igual forma a quienes asumanlas funciones de las faltas temporales durante el tiempo de suasistencia.Parágrafo 2º.El numeral 3º. del artículo 180 de la Constitución, quedará así:Numeral 3º ser miembro de juntas o consejos directivos de entidadesoficiales descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones queadministren tributos.
Artículo original antes de la modificación:
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Ningún cargo de elección popular en corporaciones públicas tendrásuplente. Las vacancias absolutas serán ocupadas por los candidatos noelegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesivo ydescendente.