Artículo 263A de la Constitución Política de Colombia
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 13°. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor:
La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva
corporación se hará por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta
de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más el número de votos
obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma
decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual
al número de curules a proveer.
El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá
tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el
total de sus votos.
Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de
voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de
su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la
tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad
de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de
curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden
descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor
número de votos preferentes.
En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado
por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o
movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún
candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva
lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la
cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la
lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o
movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la
respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del
candidato.
Artículo original antes de la modificación: