Artículo 263 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 21°. El artículo 263A de la Constitución Política pasará a ser el 263 y quedará así:
Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley.La cifra repartidora resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos.En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria.Cuando ninguna de las listas supere el umbral, las curules se distribuirán entre todas las inscritas, de acuerdo con la regla de asignación que corresponda.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 12°. El artículo 263 de la Constitución Política quedará así:
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Para todos los procesos de elección popular, los partidos ymovimientos políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyonúmero de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos aproveer en las respectiva elección.Para garantizar la equitativa representación de los partidos ymovimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, lascurules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante elsistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos quesuperen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento(2%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta porciento (50%) del cociente electoral en el caso de las demáscorporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la Ley.Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, lascurules se distribuirán de acuerdo con el sistema de cifrarepartidora.La Ley reglamentará los demás efectos de esta materia.Parágrafo transitorio Sin perjuicio del ejercicio de las competenciaspropias del Congreso de la República, para las elecciones de lasautoridades de las entidades territoriales que sigan a la entrada envigencia del presente acto legislativo, facúltese al Consejo NacionalElectoral para que dentro del mes siguiente a su promulgación se ocupede regular el tema.En las circunscripciones electorales donde se elijan dos (2) curulesse aplicará el sistema del cociente electoral, con sujeción a unumbral del treinta por ciento (30%), del cociente electoral.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, artículo 11°. El artículo 263 de la Constitución Nacional, quedará así:
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Para todos los procesos de elección popular, los Partidos yMovimientos Políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyonúmero de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos aproveer en la respectiva elección.Para garantizar la equitativa representación de los Partidos yMovimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, lascurules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante elsistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos quesuperen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres porciento (3%) de los sufragados para Senado de la República o alcincuenta por ciento (50%) del cociente electoral en el caso de lasdemás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley.Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, lascurules se distribuirán de acuerdo con el sistema de cifrarepartidora.La ley reglamentará los demás efectos de esta materia.Las listas para Corporaciones en las circunscripciones en la que seeligen hasta dos (2) miembros para la correspondiente Corporación,podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. En lascircunscripciones en las que se elige un miembro, la curul seadjudicará a la lista mayoritaria. En las circunscripciones en las quese eligen dos miembros se aplicará el sistema de cociente electoralentre las listas que superen en votos el 30% de dicho cociente.Parágrafo Transitorio. Para las elecciones al Congreso de la Repúblicaa celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inciso 2º delpresente artículo será del dos por ciento (2%).
Artículo original antes de la modificación:
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Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuandose vote por dos o más individuos en elección popular o en unacorporación pública, se empleará el sistema de cuociente electoral.El cuociente será el número que resulte de dividir el total de losvotos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación depuestos a cada lista se hará en el número de veces que el cuocientequepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestospor proveer, se adjudicarán a los mayores residuos, en ordendescendente.