Artículo 133 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, artículo 5°.El artículo 133 de la Constitución Política quedará así:
Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
Artículo original antes de la modificación:
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Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan alpueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.El elegido es responsable ante la sociedad y frente a sus electoresdel cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.