Artículo 133 de la Constitución Política de Colombia
Artículo original antes de la modificación:
Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al
pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.
El elegido es responsable ante la sociedad y frente a sus electores
del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.