Capítulo 4 - De los Ministros y Directores de los Departamentos Administrativos
Capítulo 5 - De la función administrativa
Capítulo 6 - De los Estados de Excepción
Capítulo 7 - De la Fuerza Pública
Capítulo 8 - De las Relaciones Internacionales
Título VIII - De la Rama Judicial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De la Jurisdicción Ordinaria
Capítulo 3 - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Capítulo 3A - De la Jurisdicción Agraria y Rural
Capítulo 4 - De la Jurisdicción Constitucional
Capítulo 5 - De las Jurisdicciones Especiales
Capítulo 6 - De la Fiscalía General de la Nación
Capítulo 7 - Gobierno y Administración de la Rama Judicial
Título IX - De las elecciones y de la organización electoral
Capítulo 1 - Del Sufragio y de las Elecciones
Capítulo 2 - De las Autoridades Electorales
Título X - De los organismos de control
Capítulo 1 - De la Contraloría General de la República
Capítulo 2 - Del Ministerio Público
Título XI - De la organización territorial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - Del Régimen Departamental
Capítulo 3 - Del Régimen Municipal
Capítulo 4 - Del Régimen Especial
Título XII - Del régimen económico y de la hacienda pública
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De los Planes de Desarrollo
Capítulo 3 - Del Presupuesto
Capítulo 4 - De la distribución de recursos y de las competencias
Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Capítulo 6 - De la Banca Central
Título XIII - De la reforma de la Constitución & Disposiciones transitorias
De La Reforma De La Constitución
Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
Disposiciones Transitorias - Capítulo 2
Disposiciones Transitorias - Capítulo 3
Disposiciones Transitorias - Capítulo 4
Disposiciones Transitorias - Capítulo 5
Disposiciones Transitorias - Capítulo 6
Disposiciones Transitorias - Capítulo 7
Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo V - Extradición
Capítulo VI - Participación En Política
Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Artículo 135 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2007, artículo 1°. [El numeral 8 d]el artículo 135 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2007, artículo 2°. [El numeral 9 d]el artículo 135 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
Son facultades de cada Cámara:
Elegir sus mesas directivas.
Elegir a su Secretario General, para períodos de dos años, contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva Cámara.
Solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo siguiente.
Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los congresistas a los ministros y a las respuestas de estos. El reglamento regulará la materia.
Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.
Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública para el mejor desempeño de sus atribuciones.
Organizar su policía interior.
Citar y requerir a los ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los ministros, superintendentes o directores de departamentos administrativos no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva Cámara, esta podrá proponer moción de censura. Los ministros, superintendentes o directores administrativos deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión de la respectiva Cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
Proponer moción de censura respecto de los ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. Pronunciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión inhibe a la otra para pronunciarse sobre la misma.
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1. Elegir sus mesas directivas. 2. Elegir al Secretario General paraperíodos de cuatro (4) años, contados a partir del 20 de julio, quiendeberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de larespectiva Cámara. 3. Solicitar al Gobierno los informes quenecesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo siguiente.4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en formaprioritaria a las preguntas orales que formulen los congresistas a losMinistros y a las respuestas de estos. El reglamento regulará lamateria. 5. Proveer los empleos creados por la ley para elcumplimiento de sus funciones. 6. Recabar del Gobierno la cooperaciónde los organismos de la administración pública para el mejor desempeñode sus atribuciones. 7. Organizar su Policía Interior. 8. Citar yrequerir a los Ministros para que concurran a las sesiones. Lascitaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco díasformularse en cuestionario escrito. En caso de que los Ministros noconcurran, sin excusa aceptada por la respectiva Cámara, esta podráproponer moción de censura. Los Ministros deberán ser oídos en lasesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debatecontinúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva Cámara.El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario ydeberá encabezar el orden del día de la sesión. 9. Proponer moción decensura respecto de los Ministros por asuntos relacionados confunciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar aella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembrosque componen la respectiva Cámara. La votación se hará entre eltercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, enCongreso pleno, con audiencia de los Ministros respectivos. Suaprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cadaCámara. Una vez aprobada, el Ministro quedará separado de su cargo. Sifuera rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia amenos que la motiven hechos nuevos.Parágrafo transitorio.Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo, elperíodo comenzará a regir a partir del 20 de julio de 2002.
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Son facultades de cada Cámara:1. Elegir sus mesas directivas. 2. Elegir a su Secretario General,para periodos de dos años, contados a partir del 20 de julio, quiendeberá reunir las mismas cualidades señaladas para ser miembro de larespectiva Cámara. 3. Solicitar al Gobierno los informes quenecesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo siguiente.4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en formaprioritaria a las preguntas orales que formulen los congresistas a losMinistros y a las respuestas de estos. El reglamento regulará lamateria. 5. Proveer los empleos creados por la ley para elcumplimiento de sus funciones. 6. Recabar del Gobierno la cooperaciónde los organismos de la administración pública para el mejor desempeñode sus atribuciones. 7. Organizar su Policía Interior. 8. Citar yrequerir a los Ministros para que concurran a las sesiones. Lascitaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco díasformularse en cuestionario escrito. En caso de que los Ministros noconcurran, sin excusa aceptada por la respectiva Cámara, esta podráproponer moción de censura. Los Ministros deberán ser oídos en lasesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debatecontinúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva Cámara.El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario ydeberá encabezar el orden del día de la sesión. 9. Proponer moción decensura respecto de los Ministros por asuntos relacionados confunciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar aella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembrosque componen la respectiva Cámara. La votación se hará entre eltercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, enCongreso pleno, con audiencia de los Ministros respectivos. Suaprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cadaCámara. Una vez aprobada, el Ministro quedará separado de su cargo. Sifuera rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia amenos que la motiven hechos nuevos.