Título VI De La Rama Legislativa - Capítulo 1 - De La Composición Y Las Funciones
Artículo original antes de la modificación:
Parágrafo transitorio
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, artículo 6°. El artículo 134 de la Constitución Nacional, quedará así:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 1993, artículo 1°. El artículo 134 de la Constitución Nacional, quedará así:
Artículo original antes de la modificación:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 7°. Facultades de las Cámaras. [El numeral 2, del artículo 135 de] la Constitución Política quedará así:
Artículo original antes de la modificación: