Parágrafo transitorio
Parágrafo transitorio
Mientras el legislador regula el régimen de reemplazos, se aplicarán
las siguientes reglas:i) Constituyen faltas absolutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura;ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distinntos a los mencionados en el presente artículo.La prohibición de reemplazos se aplicará para las investigaciones judiciales que se iniciaron a partir de la vigencia del Acto Legislativo número 01 de 2009, con excepción del relacionado con la comisión de delitos contra la administración pública que se aplicará para las investigaciones que se inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, artículo 6°. El artículo 134 de la Constitución Nacional, quedará así:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, artículo 6°. El artículo 134 de la Constitución Nacional, quedará así:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 1993, artículo 1°. El artículo 134 de la Constitución Nacional, quedará así:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 1993, artículo 1°. El artículo 134 de la Constitución Nacional, quedará así:
Artículo original antes de la modificación:
Artículo original antes de la modificación: