Capítulo 4 - De los Ministros y Directores de los Departamentos Administrativos
Capítulo 5 - De la función administrativa
Capítulo 6 - De los Estados de Excepción
Capítulo 7 - De la Fuerza Pública
Capítulo 8 - De las Relaciones Internacionales
Título VIII - De la Rama Judicial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De la Jurisdicción Ordinaria
Capítulo 3 - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Capítulo 3A - De la Jurisdicción Agraria y Rural
Capítulo 4 - De la Jurisdicción Constitucional
Capítulo 5 - De las Jurisdicciones Especiales
Capítulo 6 - De la Fiscalía General de la Nación
Capítulo 7 - Gobierno y Administración de la Rama Judicial
Título IX - De las elecciones y de la organización electoral
Capítulo 1 - Del Sufragio y de las Elecciones
Capítulo 2 - De las Autoridades Electorales
Título X - De los organismos de control
Capítulo 1 - De la Contraloría General de la República
Capítulo 2 - Del Ministerio Público
Título XI - De la organización territorial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - Del Régimen Departamental
Capítulo 3 - Del Régimen Municipal
Capítulo 4 - Del Régimen Especial
Título XII - Del régimen económico y de la hacienda pública
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De los Planes de Desarrollo
Capítulo 3 - Del Presupuesto
Capítulo 4 - De la distribución de recursos y de las competencias
Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Capítulo 6 - De la Banca Central
Título XIII - De la reforma de la Constitución & Disposiciones transitorias
De La Reforma De La Constitución
Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
Disposiciones Transitorias - Capítulo 2
Disposiciones Transitorias - Capítulo 3
Disposiciones Transitorias - Capítulo 4
Disposiciones Transitorias - Capítulo 5
Disposiciones Transitorias - Capítulo 6
Disposiciones Transitorias - Capítulo 7
Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo V - Extradición
Capítulo VI - Participación En Política
Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Artículo 134 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 4°.El artículo 134 de la Constitución Política quedará así:
Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.
En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por delitos de lesa humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos.
Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas.
Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo los miembros de cuerpos colegiados elegidos en una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la mitad o menos, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten más de veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo.
Mientras el legislador regula el régimen de reemplazos, se aplicarán
las siguientes reglas:
i) Constituyen faltas absolutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura;
ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distinntos a los mencionados en el presente artículo.
La prohibición de reemplazos se aplicará para las investigaciones judiciales que se iniciaron a partir de la vigencia del Acto Legislativo número 01 de 2009, con excepción del relacionado con la comisión de delitos contra la administración pública que se aplicará para las investigaciones que se inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo
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Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular notendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en caso de muerte,incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo, declaraciónde nulidad de la elección, renuncia justificada, y aceptada por larespectiva Corporación, sanción disciplinaria consistente endestitución, pérdida de investidura, condena penal o medida deaseguramiento por delitos distintos a las relacionadas conpertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales,de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participacióndemocrática o de lesa humanidad o cuando el miembro de una Corporaciónpública decida presentarse por un partido distinto según lo planteadoen el Parágrafo Transitorio 1º del artículo 107 de la ConstituciónPolítica.En tales casos, el titular será reemplazado por el candidato noelegido que, según el orden de inscripción o votación obtenida, lesiga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.Como consecuencia de la regla general establecida en el presenteartículo, no podrá ser reemplazado un miembro de una corporaciónpública de elección popular a partir del momento en que le seaproferida orden de captura, dentro de un proceso penal al cual se levinculare formalmente, por delitos relacionados con la pertenencia,promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, denarcotráfico o delitos de lesa humanidad. La sentencia condenatoriaproducirá como efecto la pérdida definitiva de la curul, para elpartido al que pertenezca el miembro de la Corporación Pública.No habrá faltas temporales, salvo cuando las mujeres, por razón delicencia de maternidad deban ausentarse del cargo. La renuncia de unmiembro de corporación pública de elección popular, cuando se le hayainiciado vinculación formal por delitos cometidos en Colombia o en elexterior, relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/opor grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos contra losmecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, generarála pérdida de su calidad de congresista, diputado, concejal o edil, yno producirá como efecto el ingreso de quien corresponda en la lista.Las faltas temporales no darán lugar a reemplazos.Cuando ocurra alguna de las circunstancias que implique que no puedaser reemplazado un miembro elegido a una Corporación Pública, paratodos los efectos de conformación de quórum, se tendrá como número demiembros la totalidad de los integrantes de la Corporación conexcepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas.Si por faltas absolutas, que no den lugar a reemplazo, los miembros decuerpos colegiados elegidos por una misma circunscripción electoralquedan reducidos a la mitad o menos, el Gobierno convocará aelecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falte más dedieciocho (18) meses para la terminación del período.Parágrafo Transitorio.El régimen de reemplazos establecido en el presente artículo seaplicará para las investigaciones judiciales que se inicien a partirde la vigencia del presente acto legislativo.
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Las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las CorporacionesPúblicas, serán suplidas por los candidatos que, según el orden deinscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la mismalista electoral.
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Las vacancias por faltas absolutas de los congresistas serán suplidaspor los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en lalista correspondiente.