Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
Artículo transitorio 10
Artículo transitorio 10 de la Constitución Política de Colombia
Los decretos que expida el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas en los anteriores artículos tendrán fuerza de ley y su control de constitucionalidad corresponderá a la Corte Constitucional.
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