Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
Artículo transitorio 14
Artículo transitorio 14 de la Constitución Política de Colombia
Dentro de la legislatura que se inicia el primero de diciembre de 1991, el Congreso Nacional, el Senado de la República y la Cámara de Representantes expedirán su respectivo reglamento. De no hacerlo, lo expedirá el Consejo de Estado, dentro de los tres meses siguientes.
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