Artículo transitorio 17 de la Constitución Política de Colombia
La primera elección popular de Gobernadores en los departamentos del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada se hará a más tardar en 1997.La ley puede fijar una fecha anterior. Hasta tanto, los gobernadores de los mencionados departamentos serán designados y podrán ser removidos por el Presidente de la República.