Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
Artículo transitorio 17
Artículo transitorio 17 de la Constitución Política de Colombia
La primera elección popular de Gobernadores en los departamentos del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada se hará a más tardar en 1997.
La ley puede fijar una fecha anterior. Hasta tanto, los gobernadores de los mencionados departamentos serán designados y podrán ser removidos por el Presidente de la República.
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