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Documentation Index

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Sustitutos de Las Altas Partes Contratantes podrán convenir, en todo tiempo, en confiar a las Potencias un organismo que ofrezca todas las garantías de imparcialidad y de eficacia, protectoras las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras. Si heridos, enfermos o náufragos, o miembros del personal sanitario y re- ligioso no se benefician, o ya no se benefician, por la razón que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el párrafo anterior, la Potencia detenedora deberá solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras de- signadas por las Partes en conflicto. Si no puede conseguirse así una protección, la Potencia detenedora deberá solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempeñar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deberá aceptar, a reser- va de las disposiciones del presente artículo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo. Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada, deberá percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las per- sonas protegidas por el presente Convenio, y deberá dar suficientes garantías de capacidad para asumir el cometido de que se trata, y para desempeñarlo con imparcialidad. No podrán derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular en- tre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupación de la totalidad o de una parte importante de su territorio. Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal mención designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sen- tido de este artículo.