Capítulo I
Artículo 5
Artículo 5 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Aplicación Las Potencias neutrales aplicarán, por analogía, las disposiciones del presente
por las Convenio a los heridos, a los enfermos y a los náufragos, a los miembros
Potencias del personal sanitario y religioso pertenecientes a las fuerzas armadas de las
neutrales Partes en conflicto que sean recibidos o internados en su territorio, así como
a los muertos recogidos.
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