Capítulo I
Artículo 9
Artículo 9 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Las disposiciones del presente Convenio no son óbice para las actividades Actividades
humanitarias que el Comité Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo del Comité
humanitario imparcial, emprenda para la protección de los heridos, de los Internacional
enfermos y de los náufragos, o de los miembros del personal sanitario y reli- de la Cruz
gioso, así como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en Roja
conflicto interesadas, se les proporcione.
68 SEGUNDO CONVENIO
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