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Las disposiciones del presente Convenio no son óbice para las actividades Actividades humanitarias que el Comité Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo del Comité humanitario imparcial, emprenda para la protección de los heridos, de los Internacional enfermos y de los náufragos, o de los miembros del personal sanitario y reli- de la Cruz gioso, así como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en Roja conflicto interesadas, se les proporcione. 68 SEGUNDO CONVENIO