Acuerdos Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 10, 18, 31, 38, 39, especiales 40, 43 y 53, las Altas Partes Contratantes podrán concertar otros acuerdos espe- ciales sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar particularmente. LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 194967 Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de los heridos, de los enfermos y de los náufragos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio ni restringir los derechos que en éste se les otorga. Los heridos, los enfermos y los náufragos, así como los miembros del perso- nal sanitario y religioso, seguirán beneficiándose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o también salvo medi- das más favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.Documentation Index
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