Capítulo I
Artículo 2
Artículo 2 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el Aplicación
presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro del Convenio
conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes,
aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.
El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o par-
cial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no
encuentre resistencia militar.
Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las
Potencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por él
en sus relaciones recíprocas. Estarán, además, obligadas por el Convenio con
respecto a dicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones.
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