Capítulo I
Artículo 4
Artículo 4 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Ámbito de En caso de operaciones de guerra entre las fuerzas de tierra y de mar de las
aplicación Partes en conflicto, las disposiciones del presente Convenio no serán aplica-
bles más que a las fuerzas embarcadas.
Las fuerzas desembarcadas estarán inmediatamente sometidas a las disposi-
ciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte
que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
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