Ámbito de En caso de operaciones de guerra entre las fuerzas de tierra y de mar de las aplicación Partes en conflicto, las disposiciones del presente Convenio no serán aplica- bles más que a las fuerzas embarcadas. Las fuerzas desembarcadas estarán inmediatamente sometidas a las disposi- ciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.Documentation Index
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