Capítulo I
Artículo 7
Artículo 7 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Los heridos, los enfermos y los náufragos, así como los miembros del perso- Inaliena-
nal sanitario y religioso, no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar total bilidad de
o parcialmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, derechos
llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior.
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