Capítulo I
Artículo 11
Artículo 11 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Procedi- Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas,
miento de especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto, acerca de la
conciliación aplicación o la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, las
Potencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio.
Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invitación de
una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reunión
de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heri-
dos, de los enfermos y de los náufragos, así como de los miembros del personal
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 194969
sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente ele-
gido. Las Partes en conflicto tendrán la obligación de aceptar las propuestas que
en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podrán, llegado el caso, pro-
poner a la aprobación de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente
a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comité Internacional
de la Cruz Roja, que será invitada a participar en la reunión.
HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS
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