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Prisioneros A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las per-
de guerra sonas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder
del enemigo:
- los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como
los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen
parte de estas fuerzas armadas;
- los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios,
incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes
a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del pro-
pio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas
milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de
resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones:
a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;
b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;
c) llevar las armas a la vista;
d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de
la guerra;
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 194989
- los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instruccio-
nes de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia
detenedora;
- las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte
integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de
aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de
unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los mi-
litares, a condición de que hayan recibido autorización de las fuerzas
armadas a las cuales acompañan, teniendo éstas la obligación de propor-
cionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo
adjunto;
- los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y
los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación
civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favo-
rable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;
- la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo,
tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas inva-
soras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas re-
gulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de
la guerra.
B. Se beneficiarán también del trato reservado en el presente Convenio a
los prisioneros de guerra:
- las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas
del país ocupado, si, por razón de esta pertenencia, la Potencia ocupante,
aunque inicialmente las haya liberado mientras proseguían las hosti-
lidades fuera del territorio que ocupa, considera necesario internarlas,
especialmente tras una tentativa fracasada de estas personas para incor-
porarse a las fuerzas armadas a las que pertenezcan y que estén comba-
tiendo, o cuando hagan caso omiso de una intimidación que les haga por
lo que atañe a su internamiento;
- las personas que pertenezcan a una de las categorías enumeradas en el
presente artículo que hayan sido recibidas en su territorio por Potencias
neutrales o no beligerantes, y a quienes éstas tengan la obligación de in-
ternar en virtud del derecho internacional, sin perjuicio de un trato más
favorable que dichas Potencias juzguen oportuno concederles, excep-
tuando las disposiciones de los artículos 8, 10, 15, 30, párrafo quinto, 58
a 67 incluidos, 92 y 126, así como las disposiciones relativas a la Potencia
protectora, cuando entre las Partes en conflicto y la Potencia neutral o
no beligerante interesada haya relaciones diplomáticas. Cuando haya ta-
les relaciones, las Partes en conflicto de las que dependan esas personas
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estarán autorizadas a ejercer, con respecto a ellas, las funciones que en el
presente Convenio se asignan a las Potencias protectoras, sin perjuicio
de las que dichas Partes ejerzan normalmente de conformidad con los
usos y los tratados diplomáticos y consulares.
C. El presente artículo no afecta al estatuto del personal sanitario y religio-
so, como se estipula en el artículo 33 del presente Convenio.